Antecedentes penales y policiales como motivo de denegación de residencia a los extranjeros.
Desafortunadamente, de forma frecuente a nosotros acuden extranjeros a los que deniegan la autorización de residencia por tener antecedentes penales y/o policiales.
Los motivos de denegación en base a la existencia de antecedentes penales y/o policiales son diferentes en función de la solicitud de la que se trate:
- En caso de la nacionalidad española, se deniega la misma cuando el extranjero tiene antecedentes penales o policiales alegando que no se acredita la buena conducta cívica del artículo 22.4 del Código Civil para la concesión de la nacionalidad.
- Cuando se trata de autorización de residencia de familiares de ciudadanos comunitarios, de fundamento para desestimar sirven razones de orden público o salud pública a los que refiere el art. 15 del RD 240/2007 de 16 de febrero.
- En caso de solicitantes con antecedentes de autorización de residencia de larga duración, simplemente deniegan la solicitud por tener antecedentes penales o policiales cuando la normativa que regula esta autorización (artículos 148 y siguientes del RD 557/2011, de 20 de abril) no recoge la carencia de antecedentes penales como requisito para su concesión.
- En caso de renovación de autorizaciones de extranjeros no comunitarios la denegación suele justificarse con un informe gubernativo desfavorable emitido por las autoridades competentes. Sin embargo, debemos recordar que este informe suele ser desfavorable debido a antecedentes policiales que figuran en el fichero PERPOL y que la denegación no puede ser automática por ello, pues ya lo dice el artículo 71.5 a) del RD 557/2011 de 20 de abril, que se debe tener en cuenta factores tales como: si se ha cumplido la pena o ésta está suspendida, etc… Desde luego, en la práctica, no se analiza nada de ello, desestimando de forma mecánica las renovaciones.
Sea cual sea el supuesto de los anteriormente mencionados, lo que los abogados de extranjería tenemos claro, que no se puede denegar las solicitudes por tener antecedentes penales o policiales en base a enunciados normativos genéricos, siendo de la misma opinión, además, los Juzgados y Tribunales, tanto españoles como europeos.
De hecho, las únicas autorizaciones que se podrían denegar en base a antecedentes penales, son las de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, y así se recoge de forma expresa en la normativa que regula su concesión (art.124 y siguientes del RD 557/2011 de 20 de abril). Los demás casos de denegación se entienden, desde nuestro punto de vista, arbitrarias.
LEXPEDIO Abogados
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