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Lexpedio Abogados

Covid-19 y Régimen de Visitas de los Progenitores

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, surgieron problemas en relación al régimen de visitas de los progenitores separados debido a la restricción de la libertad circulatoria que la normativa implicaba.




Ante el incumplimiento de régimen de visitas ordinario e imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los progenitores, los Juzgados se vieron desbordados por el aluvión de denuncias por quebrantamiento de medidas paterno filiales.


¿En qué sentido se pronuncian los Jueces?


A la hora de decidir los jueces, dada la situación de emergencia sanitaria, velan por el interés superior de preservación de la salud, así la necesidad de preservar la salud de los hijos, de los progenitores u otros familiares con los que éstos puedan convivir, puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo.


De modo que, cada caso particular es examinado de forma individual, dando lugar hasta la fecha a decisiones judiciales diferentes, atendiendo a las circunstancias de cada caso, siguiendo unos criterios interpretativos que a continuación se resumen.


Criterios Interpretativos:


  • Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, la guarda y custodia ha de corresponder al otro progenitor, entendiendo que concurre una causa de fuerza mayor que suspende provisionalmente las medidas acordadas en su momento.

  • Fuera de los casos de contagio, el sistema de responsabilidad parental, cuando se trate de custodia monoparental, deberá ser ejercido por el progenitor custodio y en el caso de custodia compartida será ejercido por aquel padre en cuya compañía se encuentre el menor.

  • También se tendrán en cuenta otros factores: si el régimen de visitas exige el traslado del menor de una ciudad a otra o que tenga lugar en la misma población o que el régimen de visitas exija el traslado del menor a una ciudad en que hay un elevado índice de infectados; que la familia del progenitor no custodio esté muy próxima a la del custodio o en el otro extremo de la ciudad; que en la familia de un progenitor haya población de riesgo y en la del otro no, etc.

En definitiva, en todo caso, siempre se va a adoptar una decisión que minimice el riesgo del contagio por el Covid-19.


Natalia Poladashvili

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