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¿Cuáles son las cantidades máximas que abona el FOGASA?

Natalia Poladashvilli

Actualizado: 2 ago 2021

Una vez decretada la insolvencia del empleador o en caso de concurso del mismo, muchos se preguntan si el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) abonará todas las cantidades que el empleador adeuda. Desafortunadamente, este organismo sólo ingresa al trabajador las cantidades que no superen los límites máximos establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Cuáles son estos límites?:


PARA CANTIDADES ADEUDADAS EN CONCEPTO DE SALARIO:


· Por un lado, se abonará hasta un máximo de 120 días de salario.

· Por otro lado, el salario por día que se va a abonar no puede superar el doble del SMI (salario mínimo interprofesional), así siendo el SMI/día de 36,94 €/día el salario máximo que se va abonar por día será de 73,88 €/día.

Teniendo en cuenta estos límites, la cantidad máxima que abonará el FOGASA en concepto de salarios será 8.856,60 €.


Veamos esto con ejemplos prácticos:


Ejemplo: Trabajador al que se le debe 6 meses (180 días) de sueldo con un salario diario de 80 €/día, es decir, la empresa le adeuda 14.760,00 €.

En este supuesto FOGASA abonará:

- Sólo 120 días de los 180 días de salarios debidos hasta un máximo de 73,88 €/día de los 80 €/día, con lo cual no podrá recuperar más de 8.865,60 €.


Ejemplo: Trabajador al que la empresa adeuda 10 meses de salarios (300 días) con un salario diario de 40 €/día, total cantidad debida por el empleador es, por tanto, de 12.000 €.

En este caso el FOGASA desembolsará, aplicando los límites de 120 días con un salario diario a tomar de 40 €/día (al ser inferior al límite fijado se toma como base para el cálculo el sueldo real), 4.800, 00 €.


En el concepto de salarios viene incluido tanto salarios impagados como los devengados en concepto de salarios de tramitación y los límites arriba expuestos se refiere a la suma de ambos si hubiera condena por los dos tipos de salarios:


Ejemplo: Se establece en Sentencia que se condena al pago de 4.600 € en concepto de sueldos impagados y 8.400 € en concepto de salarios de tramitación, es decir la empresa debe 13.000 €, pero por ambos conceptos el FOGASA sólo pagará el tope máximo de 8.865,60 €.



PARA CANTIDADES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO


A los efectos de cálculo de indemnización el FOGASA se calculará sobre:

- 30 días por año trabajado (en lugar de 33 días desde el año 2012) en caso de despidos o extinción de relación contractual en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

- 20 días en caso de concurso de acreedores, aunque se declare improcedente el despido.

- 20 días por año trabajado en caso de despidos colectivos y objetivos

- 12 días por año trabajado cuando se trate de contratos temporales.


En cualquier caso, el salario base máximo para el cálculo será el doble del SMI, en 2020 esa cantidad, como ya hemos visto, equivale a 73,88 € con y nunca superará una cantidad equivalente a una anualidad del salario, es decir, la cantidad total que pagará en concepto de indemnización no podrá superar 26.596,80 € (anualidad del salario tomando como salario base día - 73,88 €/día).


Ejemplo: Trabajador en alta en la empresa desde 01/01/2013 despedido el día 01/01/2020 (7 años trabajados), con un salario de 90 €/día.

En la sentencia se declara el despidió improcedente, condenando al pago de la correspondiente indemnización: 33 días ×90 €/día×7 años=20.790 €.

El FOGASA, sin embargo, abonará:

Para empezar, no se toma como base para al cálculo de la indemnización los 33 días por año trabajado sino 30 días por año trabajado, teniendo el límite de sueldo diario de 73,88 €: 30×73,88 €/día×7 años=15.514,80 €, cantidad que pagará íntegramente al ser inferior al tope máximo de 26.596,80 €.



Límites FOGASA 2020 - En concepto de salarios 8.856,60 € - En concepto de indemnización 26.596,80 €



 
 
 

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