El Arraigo Laboral tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 ha introducido cambios significativos en lo que se refiere a la autorización de residencia por arraigo laboral.
Según la normativa vigente, el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podían acceder a la autorización de residencia temporal por arraigo laboral aquellas personas que pudieran acreditar residencia continuada en España durante un período mínimo de dos años y existencia de una relación laboral de al menos seis meses.
El problema que se planteaba era en cuanto a medios de prueba para demostrar la existencia de la relación laboral, puesto que el artículo 124.1 del citado Real Decreto sólo establece dos vías para acreditarla, bien a través de una resolución judicial, bien mediante resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Así, delimitando los medios de prueba, tan sólo los extranjeros que estuvieran trabajando de forma ilegal podían solicitar el arraigo laboral, excluyendo de esta vía de regularización a aquellos otros que hubieran trabajado de forma legal, pero, por los motivos que fueran, no tuvieran permiso de residencia. Un claro ejemplo de ello son los beneficiarios de asilo que pueden estar empleados de forma legal a pesar de no tener permiso de residencia.
Sin embargo, cuando la cuestión de medios de prueba escala al Tribunal Supremo, en su Sentencia 452/2021, de 25 de marzo (Fundamento Jurídico QUINTO), dictamina: “A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”
En definitiva, el Alto Tribunal suprime esa restricción a los medios probatorios fijados en el artículo 124.1, ampliando a cualquier otro medio de prueba admitida en Derecho la acreditación de una relación laboral.
De esta forma, tras la meritada Sentencia, el acceso al permiso de residencia por arraigo laboral resulta más sencillo, siendo suficiente, aportar certificado de vida laboral, sin necesidad de iniciar costosos procedimientos judiciales ni presentar denuncias ante la Inspección de Trabajo.
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