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¿Es abusiva la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

Lexpedio Abogados

Actualizado: 10 abr 2020

Será abusiva siempre y cuando se establezca una cantidad determinada por la comisión de reclamación de posiciones deudoras.

Es posible que alguna vez nuestra cuenta se haya encontrado en números rojos o no hayamos podido hacer frente al pago de una cuota de una tarjeta o un crédito por diversos motivos (la nómina se retrasa, algún recibo se adelanta, un imprevisto…) lo que nos ha ocasionado alguna pequeña sorpresa en forma de comisión.

Esto es porque las entidades tienen establecidas comisiones por reclamación de posiciones deudoras que cobran de manera automática, superando en la mayoría de los casos la cantidad de 30 euros. Esta comisión la aplican justo en el momento que van a llevar a cabo el cobro de la cuota y ésta no puede hacerse efectiva.

¿Qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

Esta comisión también es conocida como reclamación de deuda impagada o comisión por descubierto. Esta comisión compensa a la entidad por las gestiones realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente.


¿Qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

Esta comisión también es conocida como reclamación de deuda impagada o comisión por descubierto. Esta comisión compensa a la entidad por las gestiones realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente.


¿Es abusiva esta cláusula?

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Toda comisión derivada del contrato ha de responder a un servicio efectivamente realizado y que el importe ha de resultar correlativo al gasto

Depende. Para poder aplicar esta comisión, las entidades están obligadas a llevar a realizar gestiones individualizadas, encaminadas a recuperar el importe adeudado. Además, deben acreditar que esas gestiones son necesarias. Esto significa que esta comisión no puede aplicarse por el simple hecho de no haberse abonado la cuota en el momento correspondiente, sino cuando para reclamar esa cuota se ha ocasionado un gasto y se ha obligado a la entidad a llevar a cabo una gestión de reclamación.

El Banco de España considera que no deben aplicarse automáticamente estas comisiones tan pronto se produce la demora en el pago sino que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impago y de cada cliente.

Conforme a esto, la jurisprudencia es clara: toda comisión derivada del contrato ha de responder a un servicio efectivamente realizado y que el importe ha de resultar correlativo al gasto. Por tanto, no resultan exigibles comisiones que no obedecen a servicios prestados.

Es decir, será abusiva siempre y cuando se establezca una cantidad determinada por la comisión de reclamación de posiciones deudoras.


Miguel Fernández Medina


 
 
 

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