Exequatur Y Ciudadanos Extranjeros
Actualizado: 29 may 2020
El procedimiento de exequatur consiste en reconocimiento de Sentencias extranjeras que, por sí solas, no tienen validez fuera del país en el que se dictaron, es decir, no tiene eficacia automática en otros Estados.
¿Qué aplicación práctica tiene el procedimiento de exequatur para los extranjeros residentes en España?
En todas aquellas ocasiones en las que, en la tramitación de expedientes, las Administraciones Públicas solicitan resoluciones judiciales provenientes de otros países, es imprescindible homologar esas decisiones judiciales a través de procedimiento de exequatur, regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, salvo que exista un convenio bilateral entre España y el país en cuestión, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto en éste.
A efectos prácticos, destaca la importancia del procedimiento de exequatur, por ejemplo, en los expedientes de reagrupación familiar, cuando un ciudadano, residente legal en España, quiere traer a su familiar desde su país de origen.
Así, la Delegación del Gobierno, en la tramitación de los expedientes de reagrupación familiar, cuando un ciudadano/a extranjero, residente en España, quiere reagrupar a su esposo/a en segundas o posteriores nupcias debe aportar resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos y es aquí donde se hace necesaria la homologación de dichas resoluciones de tribunales extranjeros, es decir, exequatur.
Ejemplo:Ciudadano nigeriano, residente legal en España y casado por segunda vez, para poder reagrupar a su esposa deberá incoar procedimiento de exequatur para homologar la Sentencia de divorcio por la que se acredita la disolución de su primer matrimonio.
Sin embargo, debemos aclarar que, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1215/2012, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no es necesario incoar el procedimiento del exequatur para las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales de los países miembros de la Unión Europea, puesto que tienen eficacia directa dentro de la Comunidad Europea. De este modo, el exequatur deviene necesaria únicamente para las decisiones emanadas de órganos judiciales de terceros países.
“El procedimiento de exequatur sólo es exigible para las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de los Estados no integrantes de la Unión Europea”
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