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Límites temporales de los contrato de trabajo de duración determinada

Natalia Poladashvili

Como sabemos en el campo laboral los contratos de trabajo pueden ser indefinidos o de duración determinada. Mientras los primeros no suscitan duda en relación a su duración en el caso de los contratos de duración determinada, la mayoría de los trabajadores y muchas veces también los empleadores, desconocen el límite a la temporalidad de los mismos.


TIPOS DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA


Los contratos de duración determinada se dividen en dos grupos:


- Contratos temporales (artículo 15.1 Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre):


Contrato por obra y servicio determinado. Se contrata al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta.

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran.

Contrato de interinidad. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de justificación. Por otro lado, también se puede utilizar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.


- Contratos formativos (artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo):


Contrato de formación y aprendizaje, contratos que se alternan trabajo con formación teórica para aquellos trabajadores no cualificados con el objetivo de obtener una formación profesional.

Contratos en prácticas, para trabajadores con formación profesional, pero sin conocimientos prácticos.

Existen más modalidades de contratos de duración de terminada pero los arriba indicados son de uso más extendido en las relaciones laborales.


LÍMITES TEMPORALES DE CONTRATOS LABORALES DE DURACIÓN DETERMINADA (límite de concatenaciones)


Existe un limite general aplicable a los contratos por obra y servicio determinado y contratos eventuales, sin embargo, quedan excluidos los demás contratos de duración determinada.

Este límite general viene recogido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores cuando especifica que se adquirirá condición de trabajador fijo cuando un trabajador hubiese estado contratado por la misma empresa o grupo de empresas durante 24 meses en un período 30, mediante 2 o más contratos temporales, independientemente de que la modalidad de contratación sea la misma o no, y de que el puesto de trabajo sea el mismo o diferente.


Este límite al encadenamiento de contratos temporales ha estado en suspenso desde el 31 de agosto del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, tanto para el cómputo de los 24 como para el de los 30.


Ahora bien, también existen límites específicos para cada tipo de contrato de duración determinada:


Contrato de obra y servicio determinado

La duración máxima depende de la fecha de celebración del contrato.

  1. Celebrado con anterioridad al 18/06/2010. El límite únicamente viene impuesto por la obra que lo causo.

  2. Celebrado con posterioridad al 18/06/2010. El límite es de 3 años ampliable 12 meses por convenio colectivo.

Contrato eventual

Los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses.


Por convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, siendo el periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima anteriormente indicada.


Contratos de interinidad

El contrato de interinidad puede realizarse en sustitución de un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.

Los límites son diferentes en cada caso:

1. En el primer caso de sustitución del trabajador, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.

2. En el caso de cobertura de puesto, habrá que distinguir entre la empresa privada “tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses” y el de las Administraciones públicas “la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica”.


Contratos para la formación y el aprendizaje

La duración mínima es de un año, y la máxima de tres años. En cualquier caso, el convenio colectivo puede establecer otras duraciones, acorde con sus necesidades organizativas de las empresas, pero la duración mínima será en todo caso de 6 meses y la máxima 3 años


Contrato en prácticas

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Atendiendo a las características del sector, el convenio colectivo podrá establecer la duración del contrato dentro de dichos límites.


ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR FIJO


1. Cuando se superan los límites de temporalidad de los contratos de duración determinada. Se presumirá, además que el contrato se convierte automáticamente en indefinido sin necesidad de que se firme un nuevo contrato.

2. Contratos temporales celebrados en fraude de Ley

3. Cuando el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social

4. Los contratos que no se realicen por escrito cuando así lo exija la normativa se presumirán celebrado por tiempo indefinido y por jornada completa, salvo prueba en contrario.



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