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¿Qué debemos saber sobre el arraigo laboral?

Lexpedio Abogados

Actualizado: 2 ago 2021




En nuestro artículo anterior hablábamos de la novedosa Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 cuya interpretación del párrafo segundo del art. 124.1 ROEx hizo posible el acceso al arraigo laboral a miles de personas, tras determinar que la relación laboral se puede acreditar por cualquier medio de prueba y no únicamente a través de resolución judicial o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Desde la publicación de la meritada Sentencia los extranjeros indocumentados que podían demostrar la residencia de, al menos, 2 años en España y 6 meses de cotización en la Seguridad Social se lanzaron a presentar solicitudes de residencia y trabajo por arraigo laboral.


Sin embargo, muchos de estas solicitudes fueron desestimadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno amparadas por la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones 1/2021 que, desde nuestro punto de vista, hace una interpretación restrictiva y arbitraria de la Sentencia del Tribunal Supremo.


Dejando de lado las posibles críticas jurídicas a la mencionada Instrucción 1/2021, queremos exponer las limitaciones en ella recogidas para mejor tramitación de los expedientes de extranjería.


Así para acceder al permiso de residencia hoy en día y dadas las indicaciones de Secretaría de Estado de Migraciones se han de reunir los siguientes requisitos:


1. Se debe acreditar la residencia en España en los últimos dos años.

Nos preguntan a menudo sí sólo se cuenta desde el momento de empadronamiento - la respuesta es “NO”. Se admite cualquier prueba para acreditar dicha permanencia.

2. Los 6 meses de relación laboral deben estar incluidos en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de permiso de residencia. NO se concederá el arraigo laboral si la totalidad de estos 6 meses no está comprendida en los últimos 2 años, siendo irrelevante si son varios contratos laborales o uno, si es continuado o interrumpido.

3. Además, se exige que el/los contrato/s hayan sido de 30 horas semanales con un salario no inferior al SMI (en los últimos años el SMI es de 13.300 €/año o 1108,33 €/mes)

4. A pesar de estar dados de alta en la Seguridad Social, NO podrán beneficiarse de arraigo laboral:

- Los trabajadores autónomos

- Los extranjeros con contratos en prácticas formativas no laborales


Esperamos haber podido aclarar las dudas que al respecto nos han planteado nuestros clientes.




Atentamente, equipo LEXPEDIO


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