¿Qué es lo que hay que saber sobre los salarios de tramitación?
Actualizado: 20 nov 2020
Son salarios de tramitación los que se devengan desde el despido del trabajador hasta la fecha de la Sentencia que, como exponemos a continuación no necesariamente se generan siempre y cuando se produzca un despido, sino que sólo bajo determinadas circunstancias:
1. Despido improcedente
Cuando se declara despido improcedente el empleador puede optar:
a)No abonar la indemnización por despido sino readmitir al trabajador, abonando los salarios que ha dejado de percibir desde el despido hasta su reincorporación (salarios de tramitación)
b) Abonar la indemnización correspondiente por despido sin que en este caso se tenga derecho a salarios de tramitación.
Sin embargo, hay supuestos cuando el trabajador percibirá tanto salarios de tramitación como indemnización por despido:
a) Cuando se trate de despido declarado improcedente de representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la decisión de ser readmitido o no recae sobre el trabajador, teniendo derecho a salarios de tramitación en ambos casos.
b) Solicitud de extinción de relación laboral por incumplimiento grave del empleador prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”
c) Cuando declarada la improcedencia del despido, el empleador no puede optar por la readmisión debido al cierre de la empresa, también se podrán percibir salarios de tramitación siempre que el trabajador:
- acredite el cierre de la empresa
- solicite en el acto de juicio que se considere como fecha de extinción de la relación laboral la fecha en la que se dicte la Sentencia.

2. Despido nulo
Cuando un despido se declara nulo no existe la posibilidad de optar o no por la readmisión del empleado a cambio de la indemnización correspondiente ya que ésta es obligatoria, por lo que en este supuesto además de reincorporación al trabajo se abonan los salarios dejados de percibir hasta la efectiva reincorporación.
La cuantía de los salarios de tramitación se calcula con la misma base reguladora que la del despido puesto que tiene carácter indemnizatorio, se trata de una compensación al trabajador por el tiempo que no estuvo trabajando.
Debido a su carácter indemnizatorio se debe descontar de los citados salarios los ingresos que perciba el trabajador ya sea por desempleo o por encontrar otro empleo, abonando en todo caso la diferencia si la hubiera.
Natalia Poladashvili
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