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Residencia por arraigo de los solicitantes de protección internacional a la luz del Reglamento de Extranjería (RLOEX)

  • Lexpedio Abogados
  • 14 mar
  • 1 Min. de lectura



Como ya sabemos, tras la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería que entra en vigor el día 20 de mayo de 2025, para acceder a la autorización de residencia por arraigo se han de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:


1º Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.


2º Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud, sin que se pueda computar el tiempo que el extranjero haya estado en condición de solicitante de protección internacional:


En estas circunstancias, ¿Qué pasa con las personas que ya están en esta situación de solicitantes de protección internacional? La Disposición Transitoria Quinta del RLOEX establece un régimen transitorio, que es desarrollado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su Nota aclaratoria de de 30 de enero de 2025 y prevé lo siguiente:

1. NO se va a poder desistir de la solicitud de protección internacional para acogerse al arraigo, pero SÍ del eventual recurso que se haya podido plantear contra su denegación
2. Será suficiente 6 meses de permanencia desde que cesa la condición de solicitante de protección internacional para solicitar residencia por arraigo.

Los extranjeros en esta situación podrán acogerse a ese régimen transitorio durante 1años desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento, es decir hasta 20/05/2026.


Equipo LEXPEDIO


 
 
 

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